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Bienes propios a cada cónyuge

  • David Mogrovejo
  • 14 may 2019
  • 1 Min. de lectura

Los bienes que no forman parte de la Sociedad Conyugal son los siguientes:


1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos antes del matrimonio Hay que aclarar que las pérdidas, destrucción o deterioros sufridos corren a cargo del propietario, excepto cuando hay dolo o culpa grave en el otro cónyuge, quien en este caso debe reesarcirlas. En este caso se aplica la teoría de las Recompensas, si dichos bienes enriquecieron el haber social. 2.- Los salarios devengados antes y percibidos después de haber contraído matrimonio. 3.- Los títulos anteriores y tomados posteriormente al matrimonio. 4.- Los obtenidos en forma gratuita antes o durante la Sociedad Conyugal; herencia, legado o donación. 5.- Los subrogados a otros bienes exclusivamente propios, pero como veremos, en la escritura pública hay que hacer constar que la nueva adquisición sustituye a la anterior. 6.- Los de uso personal, vestidos, joyas, etc, por no producir renta. 7.- Los adquiridos una vez disuelta la Sociedad Conyugal, excepto si el título fue suscrito previamente.

 
 
 

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